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Legislación
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Extremadura
LAS CLAVES
Dependiendo por el tipo de vía que transitemos la competencia sobre la misma puede ser de los ayuntamientos o de la administración autonómica. En líneas generales no hay problemas para la circulación en el medio natural, siempre y cuando no nos adentremos en terrenos con protección especial o en los caminos que dispongan de alguna legislación específica.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
En relación a la circulación por terreno rural de motocicletas, 4x4 y quads, en Extremadura no hay ninguna normativa medioambiental específica, pero sí se les aplican las generales que mencionamos a continuación:
Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.

La competencia en la prohibición o limitación en estos caminos corresponde, por razón de su clasificación a:
-Red primaria de caminos rurales: caminos que constituyan el único acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras. Diputación Provincial.
-Red secundaria de caminos rurales: el resto de caminos, a excepción de los incluidos en la red de pistas forestales. Ayuntamientos por cuyo término municipal discurra.
-Red de pistas forestales: caminos y pistas forestales de los montes propios de la Junta de Extremadura y los incluidos en el catálogo oficial de Montes de Utilidad Pública competencia de la Consejería de la Junta de Extremadura que sea competente en materia forestal.

Habría que destacar los siguientes articulados que podrían afectar a la circulación por monte:
Artículo 25. Uso general. Su condición de bienes de dominio público, todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos públicos, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación.
Artículo 27. Limitaciones al uso. La administración titular de la vía podrá establecer limitaciones especiales de tránsito a todos o determinados tipos de vehículos o usuarios, cuando así los exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias de tráfico o la protección ambiental y sanitaria del entorno. Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrativa, y podrán establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y, a ser posible, con carácter temporal.
Artículo 28. Prohibiciones. La administración titular estará facultada para prohibir, por razones de seguridad, las conducciones de agua, gas o electricidad en la estructura del camino, así como el tránsito de vehículos en la zona de servidumbre.
Artículo 36. Infracciones leves. Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente cuando puedan ser objeto de legalización posterior. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.
Artículo 40. Sanciones y multas. Infracciones leves: de 75 a 750 euros. Por lo tanto, de lo expuesto en base a esta legislación, cada municipio tiene sus competencias municipales específi cas sobre la circulación, limitaciones o prohibiciones.
Por regla general los ayuntamientos y diputaciones provinciales se están tomando este asunto tranquilamente y hay muy pocos que tengan deslindados estos caminos y seguramente menos o ninguno que tengan limitado o prohibido el uso de los mismos a algún tipo de vehículo. La problemática principal de estos caminos es el hecho que no se hayan deslindado y clasificado, el cerramiento de los mismos por parte de particulares (a los que parece la administración local no prestar atención o no ejercer su responsabilidad) y la desaparición de muchos de ellos víctimas del arado a iniciativa intencionada de particulares ante la pasividad de la administración local.
Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de los espacios naturales.
La competencia en este sentido es de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, más concretamente de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos. Básicamente los aspectos que nos afectan de esta Ley son la zonifi cación de los usos en el interior de los espacios naturales protegidos, (ENP) que debemos de consultar si queremos transitar con nuestros vehículos en un ENP.
Básicamente la zonificación es la siguiente:
Zonas de Uso Restringido, el paso a estas zonas estará restringido y el acceso controlado.
Zonas de Uso Limitado, en ellas se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes.
Zonas de Uso Compatible, son las áreas del medio natural cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas.
Zonas de Uso General. La zonificación real del espacio, su cartografía y sus usos viene definida en los Planes de Uso y Gestión de cada espacio concreto. En los Parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquellos.
En los Corredores Ecoculturales predominarán los usos ganaderos y otros complementarios, por lo cual no se autorizará la circulación rodada de ningún tipo de vehículo a motor, salvo para los usos ganaderos, los usos agrarios o para su vigilancia y mantenimiento.
Usos incompatibles en los Espacios Naturales Protegidos:
La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies; la utilización de vehículos todos terrenos, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.
Infracciones:
En relación con las actividades que desarrollamos como usuarios de vehículos a motor en el medio natural se consideran infracciones leves las siguientes:
-La emisión de ruidos, luces, destellos o cualquier otra forma de energía, en zonas no autorizadas.
-Cualquier incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos cuando no se origine una repercusión negativa.
-El comportamiento irrespetuoso que suponga riesgo para la conservación de los valores ambientales o dificulte su disfrute y utilización.
-La emisión de ruidos, luces, destellos, gases, partículas, radiaciones o cualquier otra forma de energía que perturbe la tranquilidad de las especies en Espacios Naturales Protegidos.
-Cualquier incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, cuando tenga una repercusión negativa en éstos. El estacionamiento o el tránsito en el interior de un Espacio Natural Protegido con vehículos de motor fuera de las vías o al margen de los supuestos autorizados por la ley. Sanciones. Infracciones leves: Multa de 60 a 6.000 euros.
Por lo tanto se tendría que estar al tanto de los Planes Rectores de Uso y Gestión de cada Espacio Natural Protegido para saber las zonas restringidas al tránsito o informarse a través de la Dirección General de Medio Ambiente de los lugares prohibidos o limitados para esta circulación específica.
 
   
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